Sociedades

La Ley regula diversas clases de sociedades, las cuales necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante notario. Le asesoraremos sobre qué tipo de sociedad se adapta más a sus necesidades.

Además, desde la notaría, se facilitan todos los trámites previos (obtención de la denominación social) o posteriores (CIF, inscripción en el registro mercantil, etc.) al otorgamiento de la escritura en cuestión.

  • Constitución de Sociedades:

Para crear una empresa solo hay que disponer de 3.000 euros en efectivo o bienes por el mismo valor que esté dispuesto a aportar, obtener un nombre bajo el cual funcionará en el tráfico jurídico y algunos otros datos identificativos de la misma. En unas horas puede tener firmada la escritura, obtener un CIF provisional para empezar a operar con ella y enviada al Registro Mercantil para su inscripción.

  • Cambio de domicilio social:

Cuando por cualquier circunstancia se hace necesario cambiar de sede.

  • Cambio de Objeto Social:

Cuando aparecen nuevas posibilidades de negocio distintas a las iniciales y la empresa necesita adaptarse.

  • Venta de acciones y participaciones:

Permiten dar entrada a nuevos socios, o salida a los anteriores.

  • Ampliaciones o reducciones de capital:

Cuando se desee invertir más a fondo, o al contrario, reducir la participación en la sociedad.

  • Ceses y nombramientos de administradores.
  • Poderes mercantiles:

En virtud de los cuales se delegan facultades con la finalidad de descentralizar la operativa de la entidad.

  • Disolución y liquidación de sociedades:

Las sociedades también mueren, al menos desde el punto de vista jurídico. Y este trámite debe formalizarse como tal en la notaría e inscribirse en el Registro Mercantil.

 

 

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