Préstamo Hipotecario

Los clientes acuden a la figura del préstamo hipotecario con la finalidad de obtener financiación de una entidad financiera para la adquisición de un inmueble.Estamos, por tanto, ante un contrato de préstamo, pero con una particularidad: para garantizar la devolución íntegra del dinero prestado, se ofrece una hipoteca que recae sobre un inmueble, hipoteca que asegura el cobro de dicha cantidad pues, en caso de impago del préstamo hipotecario, y siempre que se cumplan una serie de condiciones legales, la entidad financiera podrá impulsar un procedimiento en virtud del cual el inmueble hipotecado sale pública subasta, y con el importe obtenido en el remate de la misma, podrá cobrarse el préstamo concedido.

En la actualidad, con carácter previo a la firma de la hipoteca por un deudor persona física, la Ley exige la firma de un acta notarial de transparencia en la que, sin comparecencia del banco, el Notario se reúne con los clientes para; ofrecerles un asesoramiento imparcial y gratuito, explicarles de forma pormenorizada todos los entresijos del préstamo hipotecario, revisar que estos han recibido la documentación adecuada con la suficiente antelación, y realizar un test que garantice que el deudor comprende las consecuencias jurídicas y económicas de la operación.

Recuerde que usted tiene derecho a elegir libremente al Notario autorizante de su hipoteca.

No lo olvide; usted responde del préstamo hipotecario no solo con el bien hipotecado, sino con todos sus bienes presentes y futuros.Todo ello consecuencia del principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto significa que, en caso de salir la finca hipotecada a pública subasta, si el precio del remate resulta inferior al importe del préstamo que resta por devolver, usted seguirá debiendo la diferencia al banco.

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