Pacto Sucesorio

En muchas ocasiones uno se plantea “adelantar” la herencia donando en vida los bienes y derechos que se pretendan dejar a los herederos para después del fallecimiento.

La problemática que se deriva de esta operación es que esta transmisión “inter vivos” de la titularidad devenga el correspondiente Impuesto de Donaciones a cargo del donatario (quien recibe los bienes) en un momento en que, por edad o cualquier otra circunstancia, no pueda asumirlo.

Con la finalidad de posponer esa tributación al momento de fallecimiento del causante pero poder disfrutar en vida de los bienes del mismo encontramos la figura de los pactos sucesorios. El pacto sucesorio es una alternativa al testamento (que se abre en el momento del fallecimiento del causante) y a la donación (que se realiza en vida del donante). Podríamos decir que es un punto intermedio entre ambas figuras; Es un acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes de una futura herencia. En otras palabras, permiten repartir la herencia en vida.

Otra especialidad de los pactos sucesorios es su IRREVOCABILIDAD.

Como quiera que intervienen dos o más personas, no pueden alterarse o modificarse en tanto no concurran los mismos consentimientos que concurrieron para su otorgamiento (a diferencia del testamento, frente al cual siempre se puede otorgar uno nuevo y revocar el anterior por la sola voluntad
del testador, dado que solo interviene su consentimiento).

NOTA: Los pactos sucesorios solo se admiten en determinados territorios forales y bajo determinadas condiciones. Consultar en la notaria para más información sobre su viabilidad y posibilidades de configuración jurídicas y fiscales.

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