Declaraciones de obra nueva
A través de esta escritura pública se hace constar en el Registro de la Propiedad el hecho de haberse iniciado o concluido las obras de construcción de una edificación (vivienda, local o edificio en régimen de división horizontal).
La obra puede hallarse en diversos estados: en construcción (el banco le exigirá inscribirla en caso de que usted tenga la necesidad de obtener financiación), terminada (cuando se han concluido las obras en construcción -su constancia en el Registro ofrece seguridad a los compradores de que existe la edificación-) o puede tratarse de una obra antigua (se hizo hace muchos años y ahora puede declararse su existencia a través de un procedimiento simplificado para regularizar la situación).
Le asesoraremos sobre la documentación requerida en cada uno de estos casos y cuál de ellos debe tramitar, dependiendo del estado y tiempo de la construcción de la edificación y de sus necesidades particulares.