Compraventa

El contrato de compraventa es el acto mediante el cual la persona denominada “vendedor” se obliga a transmitir a otro denominado “comprador” la propiedad de un bien inmueble (ya sea un piso, una casa, etc.) a cambio del pago de su precio en dinero. El vendedor debe vender el inmueble y el comprador debe pagar el precio convenido.

Así pues, en definitiva, la escritura notarial de compraventa es la formalización de un contrato en el que se plasma un acuerdo de voluntades para transmitir el pleno dominio de un inmueble a cambio de una cantidad económica, dejando constancia de ello y de todas las condiciones y pactos en los que se realiza dicha operación.

Si bien es cierto que la escritura pública ante notario en sede de compraventa no resulta obligatoria (puede formalizarse en documento privado), el hecho de hacerlo en escritura pública brinda de mayor seguridad a la operación por diversas cuestiones:

  • Asesoramiento imparcial y gratuito del Notario: que le resolverá cualquier duda que pueda tener sin inclinarse de parte del comprador o del vendedor.
  • Verificación del estado de cargas y gravámenes del inmueble que se transmite: el Notario solicitará del Registro de la Propiedad una nota simple de información continuada para evitar que la finca transmitida se vea gravada, sin conocerlo el comprador, con un embargo, una hipoteca, o cualquier otra carga.
  • Verificación del estado de deudas de la finca: nos aseguramos del estado de deudas con diversas entidades (Comunidad de Propietarios y Ayuntamiento de la localidad respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-).
  • Fuerza ejecutiva de la escritura pública: la escritura pública de un Notario tiene mayor “fuerza” o “eficacia jurídica” que un acuerdo privado entre las partes. En caso de hacerse un contrato privado de compraventa, si una de las partes incumple la prestación a la que está obligado (pagar el precio o entregar la casa), la otra parte, para obligarle a cumplirlo ha de acudir a un juicio declarativo previo para demostrar la autenticidad de ese documento privado. Una vez declarada dicha autenticidad por el Juez, ha de acudir a un juicio ejecutivo para obligar a la otra parte a cumplirlo. Sin embargo, con una escritura pública de compraventa, se ahorra la necesariedad de acudir a un juicio declarativo previo para demostrar la autenticidad del contrato de compraventa, pues el Notario da fe del acuerdo de las partes, de que son quien dicen ser, y de que se han obligado en la forma reflejada en la escritura. Por consiguiente, en caso de incumplimiento de una de las partes, la otra puede acudir directamente a un juicio ejecutivo y obligarle a cumplir dicho contrato firmado. En definitiva, la escritura pública agilizará los trámites y brindará mayor protección jurídica a la parte que actúa de buena fe y con la debida diligencia, cumpliendo con sus obligaciones.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: otra ventaja de la escritura pública es que, a diferencia de un contrato privado, que no puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad, la escritura pública tiene acceso directo al mismo. Esto permite evitar que la finca sea posteriormente enajenada en favor de otra persona, dando lugar a una doble venta o venta de cosa ajena, que en todo caso se resolvería a nuestro favor. Esta inscripción brinda otras ventajas como permitir obtener financiación con una entidad bancaria o proteger nuestra adquisición con mayor eficacia jurídica, ya que, además de la escritura pública de compraventa, podremos obtener una certificación del Registro de la Propiedad que acredite nuestra titularidad sobre la finca, con los efectos legitimadores y probatorios que establece la Ley.
  • Advertencia de las implicaciones fiscales que derivan del contrato de compraventa: impuestos que devenga la operación, plazo para realizar la liquidación de los mismos, modelo que debe presentarse y consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Posibilidad de obtener copias del contrato de compraventa: cuando se firma una escritura pública, el notario conserva la matriz (el original que se firma en la Notaria y se guarda en el Protocolo) y a los otorgantes se les entregan copias. Esta es la esencia del sistema notarial y permite obtener, en cualquier momento, una copia del contrato firmado.
  • Control de legalidad: el notario velará porque la compraventa se ajuste a la legalidad vigente, evitando cláusulas abusivas, ilícitas, oscuras o ambiguas, y dando mayor seguridad y firmeza a la operación, advirtiendo de los impedimentos que puedan existir para lograr la validez y eficacia del contrato.

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